INFORMACION DE INTERES
La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR dentro de los últimos 15 años ha venido trabajando en la salvaguarda de los páramos, en especial el de Santurban que es la fuente abastecedora de agua para Cúcuta y su área metropolitana.
La Planificación (1997-1999): CORPONOR, elabora el Plan de Gestión Ambiental Regional
(PGAR) para orientar y articular los demás instrumentos de Planificación del desarrollo regional y desde el PGAR se determina la Zonificación Ambiental Territorial, en donde se determinan las Áreas de Especial Significancia ambiental y en ellas el ecosistema del complejo de páramos de Santurbán se determina como un territorio para la conservación y en el que el uso del suelo prohíbe allí la minería. En este mismo período, en el año 1997, se promulga la Ley 388 o Ley de Ordenamiento Territorial, que demanda de los municipios la definición legal del uso y la Ocupación de sus territorios.
La Aplicación Legal de lo Planificado (1999-2002): CORPONOR, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997, emite mediante la Resolución 0326 de junio de 1999, las determinantes ambientales, para ser considerada por los 40 municipios en la elaboración de sus Planes de Ordenamiento Territorial. Así, CORPONOR determina y mapifica las “Áreas de Especial Significancia Ambiental”, y dentro de ellas están contenidas las zonas que conforman los páramos de Santurbán, de manera que los municipios, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 388, las incorporaron en las Zonificaciones de Uso y ocupación de sus territorios, en desarrollo de sus Planes de Ordenamiento Territorial. Con la aplicación de las Determinantes Ambientales, los 8 Municipios que conforman el área de Santurbán, en el Norte de Santander, definen, mapifican y establecen para Santurbán el carácter de áreas protectoras en donde el uso principal es la conservación y dentro de los usos prohibidos está la minería.
Las Declaratorias (2002-2008): Para reforzar los acuerdos legales de los Municipios, frente a la conservación, CORPONOR, adelanta los estudios y demás requerimientos que demanda la declaratoria legal de las áreas protegidas y fruto de este trabajo, sobre el territorio de Santurbán declara en el año 2007, cerca de 44 mil has que conforman el Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Berlín y en junio de 2008 declara 12 mil has que conforman el Parque Natural Regional de Sisavita, actuación que le merece en el año 2009, el Premio Planeta Azul que se entrega por acciones sobresalientes para la conservación del agua, como quiera que el mismo imposibilita el desarrollo de la explotación minera de oro que ya tenía en etapa de exploración la compañía Grey Star. Además, complementariamente se adelantan las acciones e inversiones para ampliar el Parque de Sisavita en más de 50 mil haz lo que dará origen al nuevo Parque Natural Regional propuesto de Santurbán-Sisavita con una extensión protegida cercana a las 70 mil has. que protegería además de los ecosistemas de páramos, los bosque altos andinos contiguos a Santurbán. Así estaríamos blindando la totalidad de Santurbán, no sólo a la actividad minera sino a otras intervenciones que puedan poner en riesgo el territorio más estratégico para la oferta de agua que demanda la cuenca del Río Zulia y cerca de los 700 mil habitantes que desarrollan sus procesos productivos, incluida Cúcuta y su Área Metropolitana.
La Exclusión Minera (2008-2011): Estamos tranquilos, pero seguimos trabajando y por ello CORPONOR, aprueba mediante el acuerdo 037 de diciembre de 2009, el Estudio del Estado Actual y el Plan de Manejo Ambiental del Páramo de Santurbán y allí delimita a partir de los 2.800 m.s.n.m., las 105 mil has que conformarían Santurbán y refrenda nuevamente la prohibición del uso minero. Con lo anterior, en el año 2010 se convoca al MAVDT, a INGEOMINAS, a la Secretaria de Minas del Departamento, al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios de Norte de Santander y se presentan los sustentos técnicos, legales y de gestión que CORPONOR ha realizado para prohibir la minería en sus ecosistemas más estratégicos y se determina crear una comisión conjunta y permanente para trabajar el tema, a cual no se ha podido consolidar. No obstante, CORPONOR elabora un documento técnico para darle cumplimento al artículo 34 del código de minas y definir las áreas excluible de la minería para el Departamento, entre las que están los páramos de Santurbán, y lo remite en septiembre de 2010 al Ministerio de Minas para el concepto previo no vinculante de que habla la norma, y hasta la fecha no hemos obtenido respuesta.
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